El artículo 37, apartado 1, del RGPD requiere la designación de un DPD en tres casos específicos:
a) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.
b) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones
de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación
habitual y sistemática de interesados a gran escala.
c) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento
a gran escala de categorías especiales de datos personales o de datos relativos a condenas e
infracciones penales.