Necesito un Delegado de Protección de Datos?

El artículo 37, apartado 1, del RGPD requiere la designación de un DPD en tres casos específicos:

a) cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.

b) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones
de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación
habitual y sistemática de interesados a gran escala.

c) cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento
a gran escala de categorías especiales de datos personales o de datos relativos a condenas e
infracciones penales.