Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva Ley de Protección de Datos
El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO entró en vigor el mayo de 2016 y se de obligado cumplimiento desde mayo de 2018. (de ahora en adelante, ”RGPD”).
El RGPD se una norma directamente aplicable, no requiere de normas internas de transposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación. Por eso los responsables, deben, ante todo, asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como venía sucediendo hasta ahora con la Directiva 95/46.
Sin embargo; la nueva ley de proteccion de datos (LOPDGDD) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que sustituye la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), así como las que suban establecer en un futuro; sí que pueden incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las cuales lo RGPD lo permita.
El RGPD de 2016 y su obligada aplicación forzó la rápida sustitución de la ley de proteccion de datos LOPD por la nueva LOPDGG.
En que afecta el RGPD a su Empresa
El RGPD “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016”, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deroga la Directiva 95/46/CE.
Se tiene que tener en cuenta que este Reglamento se aplicable no tan solo a las empresas, profesionales, responsables o encargados del tratamiento de datos, con domicilio social a Europa y que presten servicios a ciudadanos europeos; sino que se amplía a empresas o profesionales con domicilio social fuera de la UE y que realicen tratamiento de datos a consecuencia de su oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos europeos.
La protección de datos implica una serie de obligaciones para las organizaciones con el fin de proteger los derechos y libertades de los interesados en relación a sus datos personales.
El Reglamento establece 2 tipos de sanciones según la infracción:
- El 2% del total anual en el ejercicio anterior o 10 millones de euros como máximo, en el caso de infracciones de medidas de seguridad, consentimiento de menores, etc.
- El 4% del total anual en el ejercicio anterior o 20 millones de euros como máximo, en el caso de infracciones de principios básicos del reglamento europeo como son la obtención del consentimiento, la licitud de los tratamientos, etc.